NORMAS DE LA PISCINA

La Piscina se regirá por las disposiciones comprendidas en la Orden del BO. Comunidad de Madrid 27 mayo 1998, núm. 124 [pág. 4] y RD 742/2013 de 27 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, sobre Piscinas Públicas, por lo que se hace necesario recopilar las normas de dichas Órdenes y adaptarlas al funcionamiento de nuestra Instalación.

  1. La temporada de piscina comprenderá entre los meses de junio y septiembre. El horario diario de apertura y cierre de las instalaciones se aprobará en la Junta Ordinaria del mismo año y se publicará en la Web del Club.
  2. Los socios con recibos pendientes de pago no podrán acceder a las instalaciones de la piscina.
  3. Si es aprobado en Junta Ordinaria o si el Presidente o el Consejo lo consideran necesario, se podrá realizar un control de acceso a la instalación de la piscina utilizando los carnets facilitados para este propósito y que identifican a cada vivienda.
  4. Los socios deberán acreditar a la entrada su condición como tal, previa exhibición del carnet de la piscina al controlador.
  5. Las personas que accedan como invitados deberán ir acompañados de un socio. Se admitirá un invitado por cada carnet de socio.
  6. Los menores de 10 años deberán estar acompañados por una persona mayor de edad y debe ser un familiar, siendo sus padres, en su falta, los responsables únicos del accidente que pueda sufrir o causar.
  7. Los usuarios sólo utilizarán los pasos indicados para el acceso a la zona de baño.
  8. Queda terminantemente prohibido bañarse en ausencia del socorrista.
  9. Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en el agua del vaso.
  10. La entrada a la zona de baño se efectuará con vestimenta y calzado de uso exclusivo y adecuado, prohibiéndose el acceso con ropa y calzado de calle.
  11. A la hora de la finalización del baño, no se podrán dejar toallas reservando el sitio, así como sombrillas y demás artículos relacionados con el baño.
  12. Queda prohibido el acceso a las instalaciones a toda persona que padezca enfermedad transmisible o infectocontagiosa, que pueda afectar al resto de los usuarios por los mecanismos y vías de contagio, susceptibles de producirse en las mismas.
  13. El usuario deberá contribuir a mantener limpias las instalaciones, estando prohibido abandonar desperdicios y enseres dentro del recinto de las instalaciones, debiendo utilizar las papeleras y recipientes destinados al efecto.
  14. Queda prohibido introducir en el agua cualquier tipo de objeto, como colchonetas, objetos punzantes, balsas, gafas submarinas con cristal, balones, etc. así como practicar cualquier clase de juegos dentro, del agua o en el recinto de la piscina, que puedan perturbar la tranquilidad de los demás usuarios.
  15. Queda prohibido el acceso y consumo de bebidas en envases de vidrio (incluidas las alcohólicas) y de sustancias estupefacientes.
  16. Queda prohibida la entrada de animales en las instalaciones.
  17. Queda prohibido el juego con balón tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones.
  18. No está permitida la utilización de equipos de reproducción de sonido.
  19. Todos los usuarios deberán respetar las indicaciones efectuadas por el socorrista, así como mantener un comportamiento dentro de las reglas mínimas de ética y moral.
  20. Al cierre de la instalación queda terminantemente prohibido el acceso a la misma para su uso o cualquier tipo de actividad.
  21. El Presidente y el Consejo del Club quedan facultados para la clausura de la piscina en caso de conflictos.

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